viernes, 28 de noviembre de 2008

HISTORIAL CLINICO.TIEMPO DE CUSTODIA


El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao ha absuelto a un médico de una demanda en la que un paciente le requería la historia completa de su asistencia, treinta años después del alta.La Sentencia se fundamenta el la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, que, en su artículo 17 establece que “Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun que no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.”
Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Bilbao de 20 de Octubre de 2008

Leido en Redacción Médica, jueves 27 de noviembre de 2008, nº897, año IV

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